domingo, 2 de noviembre de 2008

CONVENIO DEL SENA

CONVENIENTES:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL ARAUCA R/L HUGO RAMON MARTINEZ ARTEGA Y UNIDADA EDUCACTIVA GUSTAVO VILLA DIAS R/L ESTELA GALINDES TOVAR

OBJETIVOS:

DESARROLLO PROCESOSO DE FORMACION PROFECIONAL INTEGRAL EN LA ESTRUTURA CURICULAR Y MODULO DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA EL TRABAJO DEACUERDO AL DISEÑO CURRUCULAR “TECNICO PROFECIONAL EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PERECEDEROS” ATRAVES DE LA ARTICULACION CON EL SENA QUE LE PERMITE A LOS DEL GRADO 10 Y 11 DE LA EDUCACION MEDIA TECNICA EN MEJORAMIENTO CONTINUO, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS PROCEDIMIENTOSY NORMAS ESTABLECIDAS POR EL SENA

Entre HOGO RAMON MARTINEZ ARTEGA mayor de edad vecino de Arauca identificado con la cedula de ciudadanía numero 17.581.186 de Arauca, en calidad de subdirector de centro con funciones de director regional de Arauca de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA nombrado mediante resolución numero 02240 del 12 de octubre de 2004, y acta de posesión numero 0416 del 27 de octubre del 2004 de conformidad con la delegación efectuada mediante resolución numero 02039 de 2004en concordancia con la ley 489 de 1994, articulo 9, y para efecto del presente convenio se denominara EL SENA establecimiento publico descentralizado del orden nacional actualmente regulado por la ley 119 de 1994 y el decreto 249 de 2004 y STELLA GALINDEZ TOVAR, mayor de edad vecina de Arauca identificada con la cedula de ciudadanía numero 24.242.486 de Arauca en calidad de rectora de la UNIDAD EDUCACTIVA GUSTAVO VILLA DIAZ nombrada mediante resolución 236 del ocho (08) de abril de 2005 y acta de posesión del once (11) de abril de 2005 hemos acordado celebrar este convenio teniendo en cuenta la siguiente consideración : 1 que la ley 115 de 1994 general de educación articulo 32 párrafo señala: “para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programa, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el servicio nacional de aprendizaje – SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo ”. 2 que la ley 119 de 1994, de la reestructuración de l SENA, articulo 4 numero 13, dispone: “asesorar al ministerio de educación nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para artículos con la formación profesional integral” 3 que la ley 812 de 2003, en el articulo 8º liberal b) numeral 9, expresa “el fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscara facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del SENA es aumentar sustancialmente el numero de personas que reciben capacitación para lo cual se apoyara en la construcción del sistema nacional de formación para el trabajo” a su vez el decreto 240 en le articulo 24, numeral10 consagra: “gestionar y coordinar los proceso de reconocimiento y autorización de programas , de articulación de acción de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones, de acuerdo can las políticas de la dirección general con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación”. En cumplimiento de los preceptos legales anteriores las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO que se que se rige por las siguientes clausulas: PRIMERA – OBJECTIVO GENERAL. Desarrollar procesos de formación profesional integral en la estructura curricular y módulos del programa de formación para el trabajo de acuerdo al diseño curricular “Técnico profesional en procesamiento de alimentos perecederos” a través de la articulación con el Sena que le permite a los alumnos de los grados 10 y 11 de la educación media técnica el mejoramiento continuo, siempre y cuando cumplan con los procedimientos y normas establecidas por el SENA. SEGUNDA – OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Ofrecer información técnica que proporcione posibilidades de movilidad hacia otras movilidades y niveles educativos (cadena de formación) o para vincularse laboralmente. 2 ejecutar acciones de actualización pedagógica y técnica para el mejoramiento continuo de los docentes de las instituciones vinculadas al programa de articulación. 3. Implantar y desarrollar los módulos de los programas que desarrolla el SENA. 4. Elevar el nivel educativo de los jóvenes y elevar la continuidad en estudios superiores. 5. Fomentar en los jóvenes las actitudes empresariales y propiciar sus prácticas laborales. 6. Propiciar la inserción de los jóvenes al trabajo. 7. Mejorar la oferta de formación técnica y accederle pertinente y de calidad de acuerdo a las experiencias de sector productivo. TERCERA – OBLIGACIONES CONJUNTAS. Elaborar y desarrollar el plan operativo en el cual se adelantara los programas de actividades fechas responsables de la ejecución y seguimiento. 2. Cumplir en todas sus partes el plan operativo acordado. 3. Participar activamente en los comités directivos y técnico establecidos en el convenio. 4. Propiciar la actualización delos docentes que intervienen en los programas de articulación tanto en lo pedagógico lo técnico. 5. Suministrara a la institución educativa a través de los servicios públicos de empleo en las regionales y la información de oferta y demanda de empleo. 6. Propiciar información revelante y pertinente de las mesas sectoriales para orientar la oferta educativa. 7. Garantizara los egresados del programa su continuidad en el SENA hasta obtener su cantidad de técnico siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y específicos QUINTA – OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: 1. Desarrollar las actividades previstas en el plan operativo. 2. Orientar evaluar el cumplimiento del plan operativo. 3. Presentar al SENA propuesta de proyectos en temas relacionados con sus vocaciones para su vinculación al programa. 4. Asignar docentes para apoyar el desarrollo del plan operativo objetó del convenio. 5. Adecuar la infraestructura dotar los talleres como laboratorios aulas y material didáctico necesarios para ejecutar el programa de formación que seba asimilar garantizar que el programa ofrecido esta incluido dentro del programa educativos institucional PEI, y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional. 6. Garantizar que el programa ofrecido esta incluido dentro de su proyecto educativo institucional y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional. 7. Garantizar la participación de docentes y demás personal requerido para plantear, desarrollar y evaluar las acciones del plan operativo. 8. asumir la formación técnica de carácter práctico de los jóvenes con el acompañamiento del SENA y el concertación en el sector operativo. 9. Propiciar el desarrollo de acciones para la iniciación laborar y practica empresarial. 10. Analizar la información proveniente de los centros de servicio público de empleo del SENA de las mesas sectoriales y de otras fuentes observaciones para la toma de decisiones en cuanto a el estimulo y desestimulo de programas de formación para el trabajo. SEXTA – COMITÉ DITECTIVO:; la orientación coordinación y evaluación general del convenio estará a cargo del comité directivo el cual estará conformado por el sud director de centro con funciones de director regional del SENA o su delegado y por el recto de la institución educativa o su delegado. SEPTIMA – FUNCIONES DEL COMITÉ OPERACTIVO. Garantizar el cumplimiento del presente convenio. 2. Aprobar el plan operativo con su cronograma de actividades y las modificaciones a que haya lugar. 3. Efectuar reuniones cada seis (6) meses en forma y extraordinariamente cuando las necesidades a si lo exijan por convocatoria de algunos de sus miembros. 4. Autorizar las publicaciones de los avances y resultados del convenio. PARAGRAFO la secretaria técnica estará a cargo del coordinador de la área responsable el la regional de l SENA OCTAVO – COSTOS: el presente convenio por si solo, no causa afectación presupuestal en ninguna de las entidades que lo suscribe. Par su desarrollo cada una de las partes ejercerá actividades inherentes a su respectiva misión u objeto social NOVENA – DURACION: PRORROGA, Y EJECUCION DEL CONVENIO: Este convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la feche de subscrición y prorrogara automáticamente por el mismo termino ante de su vencimiento, al menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intensión d no prorrogarlo en un termino no inferior a tres (3) meses a la fecha de vencimiento. DECIMO – CAUSALES TERMINACION O SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: L as partes podrán terminar o suspender el presente convenio mediante acta y previa manifestación por escrito, por las siguientes razones: 1. Por mutuo acuerdo. 2. Por fuerza mayor o por caso fortuito. 3. Por inconveniencia al interés publico del cumplimiento del objeto del co0nvenio. 4. Por cumplimiento anticipado del objeto. 5. Por demora injustificada en el cumplimiento del plan operativo. PARAGRAFO: las anteriores causales ocasionaran la suspensión del convenio, hecho que constara en un acta suscrita por las partes que lo firman, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del que lo firme, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del mismo. DECIMA PRIMERA – CESION: el presente convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes. Por lo cual de ellas podrán ceder total o parcialmente las obligaciones y/o los compromisos surgidos del mismo a persona alguna, natural o jurídica. DECIMA SEGUNDA – SOLIDARIDA: No existen régimen de solidaridad entre las partes, se deja claramente establecido que compete de manera exclusa a cada una de ella la responsabilidad del personal que vincule para ejecución del presente convenio y las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere. DECIMA TERCERA – SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS: En el evento en que surjan conflictos en cuanto a la ejecución ala ejecución y desarrollo del presente convenio, las partes pueden conciliar judicial y extrajudicialmente, transigir o recurrir a la amigable composición. DECIMA CUARTA – DOMICILIO: Para los efectos legales y convencionales se tendrá como domicilió la ciudad de Arauca. DECIMA QUINTA – PERFECIONAMIENTO Y EJECICION: el presente convenio se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes intervinientes

Para constancia se firma en Arauca, departamento de Arauca a los 10 ABR. 2008

Por el SENA: POR LA INSTITUCION EDUCATIVA



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HUGO RAMON MARTINEZ ARTEGA STELLA GALINDEZ TOVAR